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aplicable a la publicidad online, tampoco estamos en un desierto
normativo”. El marco regulatorio actual está dado por las condi-
ciones contractuales de las propias páginas web, las legislaciones
y regulaciones de distintos sectores de la economía, y las buenas
prácticas que alientan entidades como el CONARP (Consejo de
Autorregulación Publicitaria). A juicio de Albornoz, la interven-
ción de entes autorreguladores es la que permite tener “procesos
más eficientes y baratos, y menos injerencia del Estado” en estos
temas.
Check List
Como una suerte de
check list
, Albornoz repasó, ante un auditorio
colmado, qué se debe tener en cuenta antes de lanzar una comu-
nicación online al mercado. Entran a tallar aquí los derechos de
propiedad intelectual.
Respecto del contenido, se debe saber a quién pertenece, y si su
uso requiere de una licencia o autorización, dado que el hecho de
que un material sea accesible no significa que esté disponible para
su uso. “Todo lo que no haya sido expresamente cedido, no está
cedido. ¡Cuidado con los bancos de imágenes!”, alertó el abogado.
Respecto de los usuarios, es menester conocer a quién pertenece
la base de datos que se va a utilizar y quién es el responsable por
su uso, además de precisar qué datos se recolectarán y con qué fi-
nes. Asisten a los usuarios los derechos a una información veraz,
y los convenidos en la Ley de Lealtad Comercial, entre otros.
En las obras multimedia, convergen intereses de varios creadores:
músicos, actores, editores, compositores, modelos... Todos sus
derechos intelectuales deben ser atendidos. El uso de marcas aje-
nas, en los casos de la publicidad comparativa, debe ser controla-
do también, para no caer en la deslealtad comercial. Y algo más:
“Las
cookies
han sido consideradas una invasión a la privacidad.
Hay que advertir que se las utiliza”, remarcó Albornoz.
Francisco Zappa, otro de los letrados asociados al estudio M. &
M. Bomchil Abogados, aclaró, a su vez, que las leyendas legales
de rigor, que son habituales en gráfica, televisión y vía pública,
deben incluirse del mismo modo en los avisos y posteos en las
redes sociales. “Si bien en las redes no existe una normativa espe-
cífica, aplica el derecho común”, insistió, haciendo referencia a las
leyes de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial, y en última
instancia, a los términos y condiciones de cada sitio web.
Ofertas y precios
En este punto, Zappa marcó una diferenciación respecto de las
características particulares de los anuncios que circulan en la
web. Así, los avisos con publicación de precios deben atenerse a
la Ley de Defensa del Consumidor. “Su incumplimiento ha gene-
_Francisco Zappa
_Patricio Albornoz
_Adrián Furman
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