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La publicidad en el
nuevo
Código Civil y Comercial
Por Silvia Romano -
Asesora Legal de la CAA
Generar descrédito o me-
nosprecio a la competencia.
Estos supuestos sólo se en-
contrarán comprendidos en
la norma que prohíbe la pu-
blicidad comparativa, si pro-
ducen error en los consumi-
dores, criterio que no com-
partimos.
De un modo más amplio y
abarcativo, el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria del
CONARP, contiene en su articulado pautas para el uso de la publi-
cidad comparativa en protección de los consumidores, propiciando
al mismo tiempo el respeto a los principios de la competencia leal.
En este sentido, expresa que en el ejercicio responsable del derecho
a la libertad de expresión comercial, la publicidad comparativa no
debe denigrar marcas o signos distintivos de terceros.
El nuevo Código en su artículo 1102, siguiendo con sumisma óptica,
otorga a los consumidores afectados, el derecho de iniciar acciones
judiciales con el objeto de obtener la cesación de la publicidad ilícita,
así como solicitar la publicación a cargo del demandado de anuncios
rectificatorios y en su caso, la sentencia dictada.
Es de esperar que este derecho no sea ejercido en forma abusiva ni
genere un mayor activismo de los consumidores o de las asociacio-
nes que los agrupan, al legitimarlos para iniciar las acciones de cesa-
ción de publicidad, contrapublicidad y la publicación de la condena.
Por último el artículo 1103, asigna fuerza vinculante a las precisio-
nes contenidas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circula-
res u otros medios de difusión y obligan al oferente, reproduciendo
el concepto que ya se hallaba en la Ley de Defensa del Consumidor.
Como se advierte del sucinto análisis precedente, el nuevo Código
al incluir lo relativo a la publicidad en el título Contratos de con-
sumo, insistimos, ha normado sólo en protección de los consumi-
dores, omitiendo considerar los demás supuestos que, en nuestra
opinión, debieron ser contemplados en resguardo de los derechos
de todas las partes involucradas en las diversas relaciones deriva-
das de la actividad publicitaria.
asta el 1 de agosto de 2015 , las normas relativas a la publi-
cidad se encontraban regidas por la Ley de Lealtad Comer-
cial, que prohíbe la publicidad que mediante inexactitudes u ocul-
tamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de
las características o propiedades de bienes y servicios y regula las
promociones con entrega de premios y por la Ley de Defensa del
Consumidor, que prevé que las ofertas en anuncios, prospectos u
otros medios de difusión, obligan a quienes las ofrecen.
Ahora, el nuevo Código Civil y Comercial incorpora en sus artí-
culos 1100 a 1103, lo que denomina la ‘Información y publicidad
dirigida a los consumidores’.
Así, el artículo 1100 obliga al proveedor a suministrar información
al consumidor, en forma cierta y detallada, en todo lo relacionado
con las características esenciales de los bienes y toda otra infor-
mación relevante, precisando que la información debe ser siempre
gratuita y dada con la claridad que permita su comprensión.
Por su parte, el artículo 1101, establece la prohibición de la publi-
cidad que:
Contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan
o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre
elementos esenciales del producto;
Efectúe comparaciones, cuando sean de naturaleza tal que
conduzcan a error al consumidor;
Sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a com-
portarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguri-
dad.
Lamentablemente, el nuevo Código se limita a regular la publi-
cidad sólo en protección de los consumidores. Por ejemplo en lo
relativo a la publicidad comparativa, no incluye uno de los prin-
cipios más importantes de ésta, cual es el respeto de los derechos
de propiedad intelectual e industrial, es decir evitar:
Extraer indebidamente provecho de la notoriedad adquirida
por una marca de un competidor;
Presentar bienes como imitación o reproducción de un bien
beneficiándose de una marca o nombre comercial protegido;
Hacer uso injustificado y/o denigratorio del nombre o marca
de terceros;
H
legalmente