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Las nuevas tecnologías y
la función de las normas:
un
desafío que no se puede soslayar
Por Silvia Romano -
Asesora Legal de la CAA
dos a las redes sociales, a la
reputación en línea, a la neu-
tralidad en la red, a nuevas
formas del delito informáti-
co, son temas de indudable
importancia que deben ser
debatidos y analizados para
posibilitar la creación del
marco que dé certeza jurídi-
ca en estos aspectos.
Para citar el caso de Estados Unidos y la Unión Europea, en ellos
rigen diversas directivas y guías que dan claridad y optimizan el
uso de la red.
Por ejemplo, la DMCA en Estados Unidos y la Directiva Europea
de e-commerce que establece un safe harbor en materia de propie-
dad intelectual para los intermediarios.
Otro ejemplo, la Comisión Federal de Comercio de los Estados
Unidos (Federal Trade Commission), actualizó las “Guides Con-
cerning the Use Of Endorsements and Testimonials in Adverti-
zing” -guías vinculadas al uso de avales o testimonios en publici-
dad- que no son técnicamente una ley pero son verdaderas pautas
de interpretación que tienen por objeto facilitar a los anunciantes el
cumplimiento de la Federal Trade Commission Act.
Estas referencias a las normas de otros países, sólo intentan evi-
denciar el modo en que una regulación precisa da claridad a todas
las partes, sean anunciantes o usuarios en el caso ejemplificado y
permite evitar las consecuencias negativas derivadas de la incerti-
dumbre acerca de los alcances de las conductas.
Por estas razones, vemos con preocupación que en los temas men-
cionados como en tantos otros, en nuestro país las normas no cum-
plan su rol de adelantarse o al menos acompañar los cambios a lo
que nos referimos al comienzo. Muy lejos de ello por el contrario,
en muchos casos opera como un obstáculo que dificulta o entorpe-
ce los avances.
os proponemos hacer unas breves reflexiones acerca del rol
del Derecho como sistema de normas, en relación a los cam-
bios que se producen en la sociedad.
En un mundo en el que los cambios son constantes y acelerados, no
es posible pensar el Derecho de un modo estático.
Es necesario concebirlo en
movimiento
, manteniendo sin modificar
sólo las normas destinadas a tutelar los derechos fundamentales.
Así, suele postularse que las normas deben adaptarse a los cambios,
es decir, adecuarse a las nuevas realidades.
Pero, también, puede pensarse un cambio de paradigma: que el
Derecho, a través del conjunto de normas, propicie y posibilite los
cambios al dar sustento jurídico a situaciones anteriormente no
previstas, creando los contenidos que se requieran para lograr su
incorporación a las conductas sociales.
El encuadre jurídico y la certeza del derecho operan como facili-
tadores de las innovaciones en los más diversos temas, al tiempo
que permiten evitar las incertidumbres y dificultades que genera la
falta de normas específicas, que muchas veces obliga a la aplicación
forzada de previsiones que respondieron a otro contexto.
En nuestro país, lamentablemente no hay conciencia suficiente de
la importancia y necesidad de que una normativa actualizada per-
mita operar como motor de los avances.
Esto se ve agravado por no haber claridad sobre el marco legal en
el que se desarrollan ciertas actividades o no existir una legislación
específica sobre diferentes y variadas materias en las que se produ-
cen avances permanentes.
Usemos el ejemplo de las innovaciones tecnológicas de toda índole:
un tema que es objeto de debate legislativo y judicial a nivel mun-
dial es la responsabilidad civil y penal de los proveedores de servi-
cios de Internet (en todas sus variantes, incluidos los buscadores),
por contenidos publicados por terceros y acciones ejecutadas por
usuarios en el uso de sus servicios o productos.
La problemática de la responsabilidad de los proveedores de In-
ternet ante los ilícitos o daños que se producen, los temas referi-
N
legalmente