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Page Background 10 Las nuevas tecnologías y la función de las normas: un desafío que no se puede soslayar Por Silvia Romano - Asesora Legal de la CAA dos a las redes sociales, a la reputación en línea, a la neu- tralidad en la red, a nuevas formas del delito informáti- co, son temas de indudable importancia que deben ser debatidos y analizados para posibilitar la creación del marco que dé certeza jurídi- ca en estos aspectos. Para citar el caso de Estados Unidos y la Unión Europea, en ellos rigen diversas directivas y guías que dan claridad y optimizan el uso de la red. Por ejemplo, la DMCA en Estados Unidos y la Directiva Europea de e-commerce que establece un safe harbor en materia de propie- dad intelectual para los intermediarios. Otro ejemplo, la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (Federal Trade Commission), actualizó las “Guides Con- cerning the Use Of Endorsements and Testimonials in Adverti- zing” -guías vinculadas al uso de avales o testimonios en publici- dad- que no son técnicamente una ley pero son verdaderas pautas de interpretación que tienen por objeto facilitar a los anunciantes el cumplimiento de la Federal Trade Commission Act. Estas referencias a las normas de otros países, sólo intentan evi- denciar el modo en que una regulación precisa da claridad a todas las partes, sean anunciantes o usuarios en el caso ejemplificado y permite evitar las consecuencias negativas derivadas de la incerti- dumbre acerca de los alcances de las conductas. Por estas razones, vemos con preocupación que en los temas men- cionados como en tantos otros, en nuestro país las normas no cum- plan su rol de adelantarse o al menos acompañar los cambios a lo que nos referimos al comienzo. Muy lejos de ello por el contrario, en muchos casos opera como un obstáculo que dificulta o entorpe- ce los avances. os proponemos hacer unas breves reflexiones acerca del rol del Derecho como sistema de normas, en relación a los cam- bios que se producen en la sociedad. En un mundo en el que los cambios son constantes y acelerados, no es posible pensar el Derecho de un modo estático. Es necesario concebirlo en movimiento , manteniendo sin modificar sólo las normas destinadas a tutelar los derechos fundamentales. Así, suele postularse que las normas deben adaptarse a los cambios, es decir, adecuarse a las nuevas realidades. Pero, también, puede pensarse un cambio de paradigma: que el Derecho, a través del conjunto de normas, propicie y posibilite los cambios al dar sustento jurídico a situaciones anteriormente no previstas, creando los contenidos que se requieran para lograr su incorporación a las conductas sociales. El encuadre jurídico y la certeza del derecho operan como facili- tadores de las innovaciones en los más diversos temas, al tiempo que permiten evitar las incertidumbres y dificultades que genera la falta de normas específicas, que muchas veces obliga a la aplicación forzada de previsiones que respondieron a otro contexto. En nuestro país, lamentablemente no hay conciencia suficiente de la importancia y necesidad de que una normativa actualizada per- mita operar como motor de los avances. Esto se ve agravado por no haber claridad sobre el marco legal en el que se desarrollan ciertas actividades o no existir una legislación específica sobre diferentes y variadas materias en las que se produ- cen avances permanentes. Usemos el ejemplo de las innovaciones tecnológicas de toda índole: un tema que es objeto de debate legislativo y judicial a nivel mun- dial es la responsabilidad civil y penal de los proveedores de servi- cios de Internet (en todas sus variantes, incluidos los buscadores), por contenidos publicados por terceros y acciones ejecutadas por usuarios en el uso de sus servicios o productos. La problemática de la responsabilidad de los proveedores de In- ternet ante los ilícitos o daños que se producen, los temas referi- N legalmente